Artículo 7 Constitucional
Continuamos con la serie de artículos constitucionales versificados por Gamaniel, como una aportación didáctica y de difusión para el conocimiento general de nuestra desconocida Constitución. El libro estará a la venta digitalizado; mientras tanto estos avances se pueden reenviar y compartir sin restricciones hasta 1000000 de veces, si les parece bien, como todo lo que publico y me hacen favor de leer.
Artículo 7 Constitucional
Gamaniel Esparza Verduzco
Es un derecho inviolable
La libertad de escribir
O de publicar un texto
Que nazca de mi sentir.
Cuando sale del tintero
Un mensaje con mesura,
No hay autoridad ni ley
Que establezca la censura.
No secuestrarán la imprenta,
Tampoco a los escritores;
No coartar su libertad,
Ni fianzas a los autores.
También tendrán protección
Voceros y vendedores,
Establecido en las normas
Hechas por legisladores,
Los cuales con argumentos,
Dentro de leyes dictadas,
Las violaciones de prensa
Procuren ser evitadas.
Sólo agregar, pues se perdió un poco la secuencia, que el Artículo 6 anterior advierte: “La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.”